Reglamento del convenio Internacional de prevención y salud en el trabajo

Información brindada por EMS en adhesión a la renovación de convenios 2018 en beneficio del socio CCIS. 

RATIFICADO POR LA LEY 15.965  – DECRETO 127/2014

Las Empresas con más de 300 trabajadores deberán contar con un servicio de salud interno, integrado por un médico, un técnico prevencionista o un técnico en salud ocupacional, como mínimo, pudiendo ser complementado con psicólogos o personal de enfermería.

Aquellas que tengan entre 50 y 300 empleados podrán contar con un servicio externo que intervendrá cada tres meses y las de 5 a 50 cada seis meses como mínimo.

Artículo 289 de la Ley No. 15.903 relativo a Infracciones en materia laboral:

Sanciones:

  • * Infracciones leves DE 1 A 10 JORNALES
  • * Infracciones grado medio DE 11 a 25 JORNALES
  • * Infracciones grado máximo DE 26 a 50 JORNALES
  • * Infracciones graves mínimo DE 50 a 60 JORNALES
  • * Infracciones graves medio DE 61 a 75 JORNALES
  • * Infracciones graves máximo DE 76 a 100 JORNALES
  • * Infracciones muy graves grado mínimo DE 100 a 110 JORNALES
  • * Infracciones muy graves grado medio DE 111 a 125 JORNALES
  • * Infracciones muy graves grado máximo DE 126 a 150 JORNALES

*Por cada trabajador afectado.

 

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