Hasta el mes de abril de 2017 no es obligatorio el pago de haberes salariales mediante los instrumentos de dinero electrónico, siempre y cuando así lo hayan acordado el trabajador y la empresa.
Por lo que será a partir del próximo 1° de mayo de 2017 que regirá la obligatoriedad de pagar en cuenta o en instrumento electrónico, y por tanto se limitara la posibilidad de pagar en efectivo o por otros medios distintos a los establecidos en la ley.
Hay excepciones
Una primera excepción aplicará respecto de aquellas localidades de menos de 2.000 habitantes que no cuenten con puntos de extracción de efectivo. En este caso los trabajadores y los empleadores podrán acordar medios distintos de pagos, sin plazo.
Y por otro lado, tenemos el caso de los trabajadores domésticos, a quienes se les podrá seguir abonando mediante medios distintos a los indicados en la ley hasta el 31 de diciembre de 2017 y siempre y cuando medie un acuerdo para instrumentarlo.
Es posible cambiar la institución financiera a solicitud del trabajador una vez transcurrido un año de concretada la apertura de la cuenta o instrumento de dinero electrónico.
Plazo que no aplica cuando el cambio de institución está asociado al inicio de una nueva relación laboral.
Es relevante recordar que esta ley modifico también lo que llamamos el mínimo intangible, esto es el porcentaje de salario que no puede verse afectado por retenciones o deducciones.
Dicho mínimo antes de la ley era del 30 % de forma genérica para todo tipo de actos, ahora el porcentaje ha ido incrementando y a partir del 1ero de enero dicho mínimo se elevó al 45% (excepto ciertas retenciones que se mantienen en 30% como ser Contaduría y compañías de seguro entre otras), mínimo que pasara al 50% en el 2018.
FUENTE: Dra. Cecilia Demarco / El Espectador