Información de interés:
En relación a la nueva línea de inclusión financiera y en función a la política pública de modernización del Estado, es que se desprenderá del recibo de haberes del empleado, nueva información pertinente para el manejo y flujo de datos entre el Banco de Previsión Social y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Vale destacar la necesidad de efectuar el depósito económico previo a la impresión del recibo y firma del empleado.
Según el Decreto 278/17, Cap. V, Art. 19 al 23, surgen las siguientes modificaciones al recibo de cualquier haber a percibir por parte del empleado: Sueldo, quincenas, licencias, salarios vacacionales, aguinaldos, adelantos e indemnizaciones.
- Nombre del Banco a donde pertenece la cuenta de cobro de cada empleado
- Nº de sucursal de dicha cuenta
- Nº de cuenta o Caja de Ahorro donde percibe sus haberes
- Nº de transacción bancaria una vez realizado el depósito.
A lo cual surge la necesidad de efectuar el depósito previo a la impresión del recibo, para poder cumplir con los requisitos que el Decreto exige.
Extensión del decreto en: https://www.impo.com.uy/bases/decretos/278-2017