Técnico prevencionista en las empresas.

Servicios de Prevención y Salud que las empresas deben brindar en el trabajo

Análisis del decreto 127/014.

Aprobado el decreto 127/014 (publicado en el Diario Oficial con fecha 19/5/2014), que regula las condiciones mínimas obligatorias sobre Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo aplicables a las empresas.

La norma establece que con el objeto de promover la seguridad y salud de los trabajadores en los lugares de trabajo, es obligatoria la implementación de los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo que se establecen.

1. Objeto y ámbito de aplicación del decreto

1.1    Ámbito de aplicación

El inciso 1 del artículo 3 del decreto establece las disposiciones mínimas obligatorias para la implementación de los “Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo” en cualquier actividad, sea cual fuera la naturaleza comercial, industrial, rural o de servicio de la misma y tenga o no finalidad de lucro, tanto en el ámbito público como privado.  Con lo cual, el decreto abarca a todas las empresas.

Sin embargo, en el inciso siguiente se aclara que el Poder Ejecutivo determinará “progresivamente las actividades a las que se les aplicará” el decreto.
 

A la fecha, los servicios de Prevención y Salud en el Trabajo en la rama de actividad de la Industria Química, “productos químicos y sustancias químicas básicas, son los únicos donde se dispone la obligatoriedad de la implementación de los servicios a partir del decreto 128/014 de 13/ 5 /2014
 

1.2    Obligatoriedad de implementación de Servicios de Prevención y Salud

El artículo 2 prevé que se entiende por "Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo", “los servicios investidos de funciones esencialmente preventivas y encargadas de asesorar al empleador, a los trabajadores y a sus representantes en la empresa sobre:

a.    Los requisitos necesarios para establecer y conservar un medio ambiente de trabajo seguro y sano que favorezca una salud física y mental óptima en relación con el trabajo.

b.    La adaptación del trabajo a las capacidades de los trabajadores, habida cuenta de su estado de salud física y mental”.

2. Funciones y gestión de los servicios de prevención y salud en el trabajo

2.1  Funciones
La norme dispone que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán asegurar las siguientes funciones, las que se documentarán debidamente (artículo 4):

a)    identificación y evaluación de los riesgos que puedan afectar a la salud en el lugar de trabajo;

b)    vigilancia de los factores del medio ambiente de trabajo y de las prácticas de trabajo que puedan afectar la salud de los trabajadores, incluidas las instalaciones sanitarias, comedores y alojamientos;

c)    asesoramiento sobre la planificación y la organización del trabajo, que puedan afectar la salud y seguridad de los trabajadores tales como, el diseño de los lugares de trabajo, la selección, el mantenimiento y el estado de los equipos y la maquinaria para el trabajo así como de los equipos de protección individual y colectiva y las substancias utilizadas en el trabajo;

d)    participación en el desarrollo de programas para el mejoramiento de las condiciones y prácticas de trabajo así como en las pruebas y la evaluación de nuevos equipos, en relación con la salud;

e)    vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo;

f)    fomento de la adaptación del trabajo a los trabajadores;

g)    asistencia en pro de la adopción de medidas de rehabilitación profesional;

h)    colaboración en la difusión de informaciones, en la formación y educación en materia de salud e higiene en el trabajo y de ergonomía;

i)    organización de los primeros auxilios y de la atención de urgencia;

j)    participación en el análisis de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales, debiendo llevar un registro estadístico de los mismos;

k)    elaborar planes y programas de emergencia y contingencia para el caso de siniestros dentro de la empresa.

2.2    Responsabilidad, gestión y organización de los servicios

La parte final del artículo 5 prevé que las funciones analizadas deben ser adecuadas y apropiadas a los riesgos en cada empresa, siendo obligatorio para las mismas contar con un plan de prevención de riesgos elaborado por estos servicios.

La responsabilidad del empleador está reforzada en el artículo 13, donde se insiste con que “la responsabilidad por el incumplimiento de las disposiciones que regulan los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo será de la Empresa”.
 

3.    Condiciones de funcionamiento y requisitos según el tamaño de la empresa

El artículo 5 prevé que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deben ser multidisciplinarios, y aclara que dependen del tamaño de la empresa:

i.    Las empresas con más de 300 trabajadores deben contar con un servicio integrado al menos por un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, pudiendo ser complementado por Psicólogo y personal de Enfermería.

ii.    Las empresas que tengan entre 50 y 300 trabajadores deben contar con un servicio que podrá ser externo, integrado por al menos un Médico y un Técnico Prevencionista o Tecnólogo en Salud Ocupacional, el que intervendrá en forma trimestral como mínimo.

iii.    Las empresas que tengan entre 5 y 50 trabajadores deben contar con un servicio externo, en las mismas condiciones que el anterior, el que intervendrá en forma semestral como mínimo.

Por último, la disposición precisa que en un plazo de 5 años todos los Médicos integrantes de estos Servicios deberán ser especialistas en Salud Ocupacional.

4.  igilancia de la salud de los trabajadores e información

Se prevé que la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con el trabajo no deberá significar para ellos ninguna pérdida de ingresos, deberá ser gratuita y, en la medida de lo posible, realizarse durante las horas de trabajo (artículo 8).

Se establece que los Servicios de Prevención y Salud en el Trabajo deberán ser informados de los casos de enfermedad de los trabajadores y de las ausencias en el trabajo por razones de salud, a fin de poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad o de ausencia y los riesgos para la salud que pueden presentarse en los lugares de trabajo (artículo 11).

5. Contralor y sanciones

La Inspección General del Trabajo y la Seguridad Social será la encargada de supervisar y controlar el funcionamiento de estos servicios y el Ministerio de Salud Pública, será el encargado de asesorarlos en materia de salud (artículo 14).

Se aclara que las infracciones a las disposiciones del decreto serán sancionadas de acuerdo al régimen general. 

 

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