Importante: Sobre el Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales

Se incluye en la obligación a: Instituciones educativas, sean públicas o privadas, de tipo guardería, preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria y otras actividades.

En reciente informe, GPA (Guía Práctica del Administrador) destacó el contenido del Decreto 250/020 que refiere al Registro Nacional de Violadores y Abusadores Sexuales – Certificado de No Registro, datos que también compartimos a través del Centro Comercial  e Industrial de Soriano. 

Destaca que el Decreto 250/020 de 10/09/20 reglamentó el requisito por el cual determinadas instituciones deberán
exigir, previo a la contratación de un empleado, el certificado de no inscripción en el Registro Nacional de
Violadores y Abusadores Sexuales a cargo del Ministerio del Interior.
Se incluye en la obligación a: Instituciones educativas, sean públicas o privadas, de tipo guardería,
preescolar, escolar, secundaria, de artes, oficios o universitaria y de actividades vinculadas a la atención de
salud, sanitarias, deportivas, docentes o académicas o cualquier actividad directa o indirectamente
relacionadas con las mismas, que implique contacto con menores de edad, tanto a nivel público como
privado.
El Artículo 104º de la Ley N° 19889 (Ley de Urgente Consideración) establece que el juez, al momento de
dictar sentencia de condena para ciertos delitos, impondrá conjuntamente con la pena que corresponda, la
inhabilitación por un plazo mínimo de diez años para el ejercicio de las mencionadas actividades, destaca el informe de GPA. 

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